Bases reguladoras de concesión de subvenciones para el impulso de la actividad empresarial y el fomento de la contratación de personas desempleadas en el municipio de Agüimes, 2020.

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BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES.

(Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, nº138, lunes 16 de noviembre de 2020)

Las presentes bases, por las que se regula la concesión de subvenciones para el impulso de la actividad empresarial y el fomento de la contratación de personas desempleadas en el municipio de Agüimes, se establecen conforme a la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes (en adelante ORSA), aprobada definitivamente en sesión plenaria del 25 de julio de 2005 y publicada en el BOP número 97 de 1 de agosto de 2005 (puede ser consultada en www.aguimes.es) y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), así como por las Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Agüimes.

BASE 1ª. OBJETO Y FINALIDAD.

Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para apoyar la creación de actividad económica y el fomento del empleo en el municipio de Agüimes, mediante las siguientes líneas de ayudas económicas:

I. EMPRENDE, destinada a favorecer y promover el trabajo autónomo o por cuenta propia de personas desempleadas.

II. CONTRATA, destinada a apoyar a las empresas por la contratación de nuevos trabajadores, favoreciendo la inserción socio-laboral del colectivo de personas desempleadas.

BASE 2ª. BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarias las personas en desempleo con antigüedad mínima de 6 meses, empadronadas en el municipio de Agüimes desde al menos 1 año e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

Además, tendrán también la consideración de beneficiarios las empresas o entidades con personalidad jurídica propia, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten a trabajadores que cumplan con las características anteriores.

No podrán obtener la condición de beneficiarios/as las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 3ª. REQUISITOS.

- Línea EMPRENDE:

Podrán solicitar subvención las personas que inicien una actividad económica por cuenta propia, que cumplan con las condiciones de alta en el padrón municipal y de inscripción como demandantes de empleo establecidas en el primer apartado de la Base 2ª con fecha anterior a la de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y que establezcan su domicilio fiscal en el municipio.

Deberán mantener la actividad y el alta como trabajador/a autónomo/a como mínimo 12 meses. A efectos de computar la fecha de inicio de la actividad, será la que figure en la Resolución de Alta en el RETA otorgada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Línea CONTRATA:

CONTRATA I.

Serán subvencionables las contrataciones que realicen las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, con una duración mínima de 12 meses y que supongan un incremento de la plantilla de la misma.

Los trabajadores a contratar deben reunir las siguientes características: Estar empadronados en el municipio de Agüimes al menos un año antes y figurar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo desde al menos 6 meses, con anterioridad a la formalización del contrato.

CONTRATA II.

Serán subvencionables las contrataciones que realicen las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, con una duración mínima de 6 meses y que supongan un incremento de la plantilla de la misma.

Los trabajadores a contratar deben reunir las siguientes características: Estar empadronados en el municipio de Agüimes al menos un año antes y figurar inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo desde al menos 6 meses, con anterioridad a la formalización del contrato. El beneficiario podrá, por prórroga del contrato de trabajo, acogerse nuevamente a la subvención de esta línea por los siguientes inmediatos 6 meses a los primeros.

Con carácter general para las dos líneas de subvención, sólo se subvencionarán las altas de autónomo y las contrataciones laborales que se produzcan desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

BASE 4ª. EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES.

Aún cumpliendo los requisitos previstos en las bases, no podrán tener la condición de beneficiarios/as de estas ayudas:

1. Las empresas contratistas de servicios del Ayuntamiento de Agüimes.

2. Las administraciones públicas, empresas, sociedades y fundaciones públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias.

BASE 5ª. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

5.1. Dentro de la modalidad EMPRENDE se otorgará una ayuda por importe de 500 € a todas las personas físicas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.1. de estas bases reguladoras.

5.2. Dentro de la modalidad CONTRATA el importe máximo a subvencionar por cada contratación laboral será, en CONTRATA I de 3.000,00 euros y en CONTRATA II de 1.300,00 euros, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.

Se subvencionará como máximo un número de tres contrataciones por empresa o entidad beneficiaria.

Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada, siendo el importe máximo para los contratos a jornada completa (40 horas semanales). La dotación presupuestaria destinada en estas líneas de subvenciones, de conformidad con el Presupuesto General de la Corporación, será aquella que se establezca para cada ejercicio económico o convocatoria, siendo para el ejercicio 2020 de 100.000,00 euros consignados en la aplicación presupuestaria “912G4700000 – SUBVENCIÓN PARA FOMENTO DE EMPLEO A EMPRESAS Y PARTICULARES”, quedando la concesión de la subvención sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las convocatorias anuales.

BASE 6ª. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

Las ayudas se otorgarán mediante convocatoria pública entre las personas y empresas interesadas que cumplan con las condiciones de las bases hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, o en los lugares previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASE 7ª. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

La ordenación se realizará mediante convocatoria pública aprobada por la Alcaldía-Presidencia, que deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Agüimes.

La convocatoria, que deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en estas bases reguladoras, contendrá, además, el plazo de presentación de solicitudes y los formularios y documentos que deben acompañarse.

El procedimiento de concesión se iniciaría a solicitud del interesado, una vez presentado el formulario específico de la convocatoria por parte de la persona o entidad jurídica interesada.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Desarrollo Local, bajo la dirección del Concejal o Concejala delegado/a, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Estas actuaciones comprenden:

a) Petición de cuantos informes se estime conveniente para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor establezca otro plazo.

b) Fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. En el expediente constará informe del área que acredite que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos para acceder a la subvención.

c) Evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por escrito con la causa de su no concesión, concediéndole al interesado un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados, en este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

d) Examinadas las alegaciones de los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

e) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses computados desde la fecha de presentación de solicitud, siendo el Alcalde-Presidente el órgano competente para dictar la resolución.

f) Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado ni notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) La concesión de la subvención no podrá ser invocada como precedente por aquellos que resultan beneficiarios respecto de las subvenciones que se vayan a conceder en los ejercicios sucesivos.

h) Los beneficiarios deberán, una vez notificada la concesión de la subvención, presentar el documento de aceptación de la misma en el plazo de 10 días naturales a partir de la notificación, conforme al modelo establecido.

BASE 8ª. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

1. Presentación de solicitudes.

1.1. La presentación de las solicitudes y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del procedimiento electrónico de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de este Ayuntamiento, oat.aguimes.es, en el ámbito de Desarrollo Local, que se especificará en la correspondiente convocatoria.

1.2. Serán admitidas a trámite las solicitudes que vengan firmadas por el representante legal de la entidad solicitante o por la propia persona solicitante.

1.3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando el 15 de diciembre del año de la convocatoria.

2. Documentación a presentar.

2.1. Formulario de solicitud ajustado al modelo publicado en la convocatoria.

Además de los datos del solicitante y de la actividad objeto de subvención, contendrá las declaraciones que se especifican a continuación:

- Declaración de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto la correspondiente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, que se formulará en los términos de autorizar al centro gestor a obtener las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de dichas obligaciones.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de forma telemática los certificados a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Administración Tributaria Canaria y por el Servicio de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, salvo que conste en el procedimiento su oposición. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado.

En caso de que el órgano actuante no pueda acceder a las certificaciones administrativas exigibles, se requerirá al interesado para que las aporte.

- Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

- Declaración responsable haciendo constar que no ha recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad. En caso afirmativo, se debe detallar su importe y procedencia.

2.2. Alta de Terceros ajustada al impreso proporcionado por este Ayuntamiento, que acredite que la entidad solicitante tiene asociada a dicha alta al menos una cuenta bancaria actualizada y en condiciones para recibir pagos.

2.3. En el caso de solicitud de subvención de la línea EMPRENDE: Documento identificativo de la entidad (DNI), Declaración Censal de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y Resolución de alta en el RETA.

2.4. En el caso de solicitud de subvención de la línea CONTRATA: CIF, DNI del representante legal de la entidad, certificación acreditativa de la representación con la que actúa, escrituras de constitución, Declaración Censal de alta en el IAE, alta en el IGIC e inscripción de la empresa en el sistema de la Seguridad Social.

Respecto de la contratación para la que se solicita subvención: Contrato de trabajo formalizado, DNI del trabajador/a, informe de inscripción como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo.

Cuando la documentación exigida acreditativa de la personalidad y representación de los interesados ya estuviera en poder de esta administración, el solicitante podrá acogerse a los establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

BASE 9ª. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Con carácter previo a la concesión y pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7. LGS, al tratarse de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación de las circunstancias y requisitos señalados en estas bases, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para su verificación.

El pago de la subvención se realizará mediante abono anticipado a la cuenta bancaria aportada por el tercero a través del modelo de Alta de Terceros propio de este Ayuntamiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5. LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, circunstancias que se comprobarán con lo que obra en el expediente de acuerdo con lo previsto en la base 8ª. En el caso de que los certificados relacionados hayan caducado, se obtendrán de nuevo o, en su caso, se requerirá para que se aporten.

Transcurrido el plazo del período de tiempo de cumplimiento de las condiciones impuestas según el objeto que dio lugar a la obtención de la subvención, las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:

Línea EMPRENDE: En el plazo de un mes contado a partir del cumplimiento de los 12 meses de actividad:

- Una declaración responsable en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

- Acreditación del período de actividad mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) en la que conste los períodos de alta y baja (en su caso) de actividades en el censo de obligados tributarios.

- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.

- Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal Tributaria y la Agencia Canaria Tributaria.

Línea CONTRATA: En el plazo de un mes posterior a los 6 meses (CONTRATA I) o 12 meses (CONTRATA II) de haberse producido la contratación laboral, según las condiciones que hayan dado lugar a la concesión:

- Cuenta justificativa que contendrá como mínimo la siguiente información:

Nombre, apellidos y DNI del trabajador/a o trabajadores (en el caso de que se hayan producido sustituciones como se establece en la base 11ª), fecha de inicio del contrato, fecha de finalización del contrato (si procede), duración total, jornada de trabajo, importes mensuales de los sueldos y salarios y seguridad social empresarial.

- Fotocopias de las nóminas y de los recibos de liquidación de cotizaciones a la seguridad social de cada mes justificado.

- Fotocopia de los justificantes de pago de los conceptos subvencionados.

- Modelo 111 de declaración del IRPF, correspondientes al período subvencionado.

- Una declaración responsable en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.

- Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal Tributaria y la Agencia Canaria Tributaria.

Serán considerados gastos subvencionables los que de manera inequívoca deriven de la naturaleza de la actuación objeto de subvención y que se hayan materializado dentro del período de tiempo subvencionable.

La presentación de la documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del procedimiento electrónico de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en el ámbito de Desarrollo Local, que se especificará en la correspondiente convocatoria.

BASE 10ª. CONCURRENCIA CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES.

La ayuda concedida será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, aunque esto no exime al solicitante a declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca.

BASE 11ª. OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS.

Con carácter general, las personas y entidades beneficiarias quedarán sujetas a cumplir con las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la LGS y el artículo 6 de la ORSA, y a facilitar cuantos datos e información le sean requeridos por este Ayuntamiento en cuestiones relacionadas con la concesión de estas subvenciones.

En especial, quedan obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

Las personas físicas beneficiarias de la subvención otorgada dentro de la línea EMPRENDE estarán obligadas a darse de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), coincidiendo con el epígrafe de alta en el RETA, y a mantener la actividad y el alta como trabajador/a autónomo/a como mínimo 12 meses desde la fecha de alta, requisito que se podrá verificar mediante requerimiento de la documentación que lo acredite. En caso contrario, deberá reintegrar la subvención con los intereses de demora correspondientes desde el momento en que causara baja.

Las entidades beneficiarias de subvenciones otorgadas dentro de la línea CONTRATA estarán obligadas a mantener el puesto de trabajo para el que ha obtenido la ayuda. Si, por circunstancias diversas, la persona contratada causara baja, la empresa estará obligada a sustituirla por otra persona que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases y por el período que reste hasta completar el período subvencionado, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que la persona contratada causó baja. La comunicación de este hecho deberá producirse en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se haya producido la misma.

b) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos y en particular las relativas al mantenimiento como trabajador/a autónomo/a o de la persona por cuya contratación se concede la ayuda.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad que conlleva la concesión o disfrute de la subvención, mediante la presentación de los documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

d) Haber justificado las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento correspondientes a precedentes convocatorias y relativas a cualquier clase o tipo de área de actuación.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, debiendo facilitar la información y cuanta documentación le sea requerida al caso.

f) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, cuando se hubiera disuelto la entidad beneficiaria, no se hubiera dispuesto total o parcialmente de la subvención concedida o la ayuda concedida no se hubiera destinado a los fines previstos en el proyecto o actividad subvencionada.

BASE 12ª. MEDIDAS DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD.

En todos los casos, los beneficiarios deberán hacer constar que el proyecto empresarial iniciado o las contrataciones laborales objeto de subvención cuentan con la colaboración económica del Ayuntamiento de Agüimes, a los efectos de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida.

Esta condición deberá acreditarse a través de cualquier medio de difusión que al beneficiario le resulte más adecuado y oportuno, pero del que pueda aportarse constancia de ello y pueda ser verificable, y será obligatoria su presentación en el momento de la justificación de la ayuda.

BASE 13ª. CONTROL Y SEGUIMIENTO.

El Ayuntamiento es competente, en los términos del artículo 21 de la ORSA y 32.1 de la LGS, para inspeccionar directa o indirectamente la ejecución de las actividades objeto de la subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan presentado y a las condiciones establecidas para la subvención.

BASE 14ª. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.

La declaración de nulidad o anulabilidad del acto de concesión, o la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la LGS, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.

El procedimiento para el reintegro de la subvención y, en su caso, el cobro de los intereses de demora, se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la ORSA y 41 a 43 de la LGS.

BASE 15ª. RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establece en el artículo 22 y 23 de la ORSA, el cual se remite al Título IV de la LGS.

BASE 16ª. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN.

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la ORSA y legislación de carácter general, además de la normativa de régimen local.